Olga Sánchez Cordero y su jurisprudencia

Lic. José de Jesús Reyes Meneses

Año de 2002, la nación tenia como presidente a Vicente Fox, la idea del cambio era espectacular y se estaba maravillado con los avances que había en el mundo además de la guerra contra el terrorismo islámico, pero el traer a este día ese año distante, es por una fecha particular, 14 de febrero de 2002, en el Sistema de Jurisprudencia y Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se publicaba una jurisprudencia interesante: EL DERECHO A LA VIDA DEL PRODUCTO DE LA CONCEPCIÓN.

Si, desde 2002 la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que la protección del derecho a la vida del no nacido deriva de la Constitución, Tratados Internacionales y Leyes Federales y locales, era una acción de inconstitucionalidad del año 2000 entre diputados integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal respecto de la constitucionalidad de la fracción III del artículo 334 del Código Penal para el Distrito Federal; y en relación con el artículo 131 bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

En virtud de que la resolución de su inconstitucionalidad no obtuvo la mayoría calificada de cuando menos ocho votos exigida por el último párrafo de la fracción II del artículo 105 constitucional, se desestimó la acción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la ley reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto constitucional.

Pero en este momento habrá dos preguntas fundamentales: ¿Qué dice la jurisprudencia producto de esa acción de inconstitucionalidad? y ¿Qué tiene que ver Olga Sánchez Cordero con ello? Pues bien, primero responderemos a la segunda y después a la primera pregunta.

Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas, la actual Secretaria de Gobernación del gobierno federal fue su ponente, es decir, ella junto con su secretario elaboraron la jurisprudencia que defiende la vida, aunque ella siempre ha expresado en publico que defiende la “despenalización” del aborto.

La parte medular que menciona la jurisprudencia identificada como 14/2002 señala lo siguiente:

(…) al considerar al no nacido como alguien con vida y sancionar a quien le cause la muerte, así como que el producto de la concepción se encuentra protegido desde ese momento y puede ser designado como heredero o donatario, se concluye que la protección del derecho a la vida del producto de la concepción, deriva tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de los tratados internacionales y las leyes federales y locales.

Es así que, esta jurisprudencia olvidada entre los millares de declaraciones, sentencias, tesis y jurisprudencias que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resurge en estos momentos donde vemos que los colectivos progresistas de “pro decisión” mencionan y repiten que el producto de la concepción no tiene derechos, pero ya antes la misma corte determinó que sí.

La importancia de esto también viene por la legislación vigente, ya que, en la Ley de Amparo vigente, en su artículo 217 señala que la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte funcionando en Pleno será obligatorio para todos los juzgados federales, estatales y locales, además de que en su artículo 228 señala que la jurisprudencia solo se suspenderá por sentencia en sentido contrario de la misma, y al día de hoy no ha pasado eso con esta jurisprudencia.

Al final, cuando Olga Sánchez Cordero se retiro de la Suprema Corte trato de ocultar esa jurisprudencia suya diciendo que siempre defendía el “derecho” al aborto, como aquí lo publicaba Milenio el 17 de noviembre de 2015:

Sánchez Cordero dijo que se pronunció a favor del aborto para evitar que las mujeres fueran detenidas por realizar esta práctica.

 “La despenalización del aborto hasta las 12 semanas no es punible. Que por razón natural, de despecho, económicas, las mujeres que deciden interrumpir su embarazo no vayan a la cárcel”, detalló.

Pero al final del día, esa ministra, hoy Secretaria de Gobernación, que apoyo absolver a Mario Marín Torres del juicio político producto de la violación de derechos hacia Lydia Cacho, es la misma que se dice progresista para ocultar su cara de conveniencia política, y muestra de ello, en el mismo artículo periodístico antes mencionado fue su siguiente expresión:

Sánchez Cordero, quien dejará su cargo en la Suprema Corte después de veinte años, explicó que en las ternas está una de sus ex colaboradoras, Norma Piña.

 “Norma Piña fue una de mis secretarias cuando yo ingresé como ministra. Fue colaboradora, fue secretaria de estudio y cuenta. Es una gente de primera, era una colaboradora de excelencia, ahí siento que ahí está mi escuela. Veo mucha continuidad, se formó conmigo, en mi ponencia”, dijo.

Así que, si el día de mañana cualquier fanático del gobierno actual o de la actual encargada de gobernación te dice que es progresista, solo muestrales este articulo y veras como no sabrán defenderse. La pregunta sin responder será ¿Por qué algo tan relevante como esta jurisprudencia jamás salió publicado en los medios de comunicación?

REFERENCIAS

https://www.milenio.com/politica/defendere-postura-aborto-caso-cassez-olga-sanchez consultado el 31 de marzo de 2021 a las 6:03 de la tarde.

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/187817

https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/16974

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