El sindicato ante la reforma laboral, un sindicalismo realmente libre lo es al margen del estado

Por Ricardo L. Olivares

Necesidad de eliminar regulación 

Mi primera propuesta es dar un paso hacia la libertad y la confianza, es necesario que el estado ya no siga alimentando mediante la normativa de la LFT una lucha de clases que hoy no existe, la revolución industrial quedó atrás, en su tiempo los patrones reprimían los movimientos obreros de la mano del estado, hoy es lo contrario, los obreros aplastan al sector empresarial de la mano del estado y en el camino acaban con su posibilidad de conseguir mejores condiciones laborales, aquí la constante viciosa siempre es la misma, el intervencionismo de un gobierno.

Se requiere impulsar un ecosistema de mercado en el que patrón y trabajador se entiendan como agentes productivos, iguales y mutuamente dependientes, en el siglo XXI la explotación y las prácticas inhumanas que caracterizaron a la industria del siglo XIX que llevaban incluso a la muerte de seres humanos están hoy perseguidas por el derecho penal, es ahí donde se debe enfocar el estado, en la última frontera del derecho.

El sindicalismo en nuestro momento está decreciendo al ya no ser un elemento clave en la mejoría de las condiciones laborales, según una publicación en el periódico “El Financiero”(1) la tendencia de trabajadores sindicalizados en México ha sido a la baja en los últimos 10 años, ellos señalan que el INEGI ha declarado que para el año 2010 la cifra de empleados que formaban parte de un sindicato en México era del 14% sobre la base total de personas ocupadas en el sector formal, y que para 2020 el porcentaje es del 12%, siendo el sindicato con mayor número de afiliados el correspondiente al sector público educativo.

Es más, el sindicalismo estatizado es inviable por el simple hecho de que la mayoría de la población ocupada laboralmente lo está en la informalidad, ubicándose en este supuesto el 56.2% del total según el INEGI.(2)

El sindicalismo más duro en este país está en el sector público y no en el privado, claro, siempre es más fácil reñir por el dinero de terceros (los ciudadanos), si el sindicalismo institucionalizado en el sector privado hubiese representado respuestas a los trabajadores, su continuidad se hubiese garantizado en nuestro México moderno, sin embargo los mismos trabajadores han entendido que el mismo no consigue más que desincentivar a la creación de empleo a costa de los trabajadores, donde el INEGI ve 56.2% de informales yo veo un 56.2% de libertarios cansados de la intervención gubernamental en su actividad económica.

El sindicato como figura institucional en la LFT debe derogarse, debe establecerse un acceso a la asociación a través de figuras civiles como la Asociación Civil, pues aquellas son personas morales más estables, ajenas a la intervención del estado y que se constituyen de una forma más ágil, es una cuestión ética además, entregar a los trabajadores de vuelta su libertad y otorgarles una mayor practicidad en la administración de las agrupaciones que les den voz, estando además en posibilidad de que en caso de desacuerdo, puedan crear una nueva agrupación sin mayores trámites o conflictos.

Así además se da voz a las minorías más ínfimas, estando bajo un esquema así, posibilitados a agruparse formalmente hasta un mínimo de dos trabajadores de considerarlo necesario y así iniciar una plataforma formal.

La regulación normativa es una limitación a los derechos de las personas, la ley NO DA DERECHOS, los reconoce en consecuencia cualquier procedimiento encaminado a cómo o bajo qué circunstancias se podrá crear una agrupación laboral limita el mismo derecho de asociación, al restringir los términos en los que los trabajadores podrán llevarlo a cabo, dejando fuera a X número de situaciones casuísticas que escapen de la visión del legislador.

Un claro ejemplo de lo anterior lo podemos ver en las cuotas de género que se establecen en las directivas sindicales, es un absurdo total, un atentado además a la libertad de decisión de los agremiados, un intento simplón del estado de cumplir con una agenda internacional igual de simplona denominada como “de género”, todo a costa de los trabajadores, a quienes se les limita y se les pre juzga como prejuiciosos sin criterio incapaces de elegir a una directiva por razones más profundas que el sexo de un individuo, esto es autoritarismo puro y duro.

Debemos tener algo muy claro, en un mundo conectado, se ha demostrado que el diálogo entre los factores productivos es el mejor camino hacia condiciones laborales superiores y no la sobre regulación, por ejemplo en Suiza,(3) uno de los países Europeos con mejores condiciones laborales, en 2014 se realizó un referéndum para establecer un salario mínimo, mismo que era inexistente, la población que votó fue clara al respecto y frente al hostigamiento de los sindicatos que impulsan la propuesta de la mano de partidos políticos progresistas, la gente votó en contra, entendiendo que la relación entre sindicatos y gobierno sería un medio de control salarial en su perjuicio.

¿Quién confía en que el mismo gobierno que pretende controlar la existencia del sindicalismo no usará este poder en su beneficio como siempre lo ha hecho? Sin duda materializar una propuesta como desestatizar el sindicalismo llevándolo a las figuras de asociación civiles involucra un cambio trascendental, un principio liberal es clave para esto, “Respeto irrestricto al proyecto de vida del prójimo”, en consecuencia, para materializar un sindicalismo transparente y libre es necesario pasar a mi siguiente punto, hay que limitar los efectos del derecho de huelga en la medida que afecten a otros trabajadores.

Limitaciones al derecho de huelga

¿Qué tenemos hoy? Actualmente para el ejercicio del derecho de huelga es necesario que en ella intervengan la mayoría de los trabajadores, hablamos de más del 50%, pero recordemos la frase de Jefferson, “en la democracia el 51% de las personas tira por la borda los derechos del 49% restante” ¿Qué pasa para un 49.99% de los trabajadores que tal vez no quieran que se estalle la huelga? Ponerlo en porcentajes es por más frío y no permite ver la realidad, podríamos hablar de afectaciones a 100 personas y sus familias, 1000 personas y sus familias, tal vez más, en México, país en que el sindicalismo es intervenido en mayor grado no por el patrón, sino por el gobierno, y más específicamente por la política, tenemos un riesgo brutal en nombre de la “lucha obrera” (que de fondo destruye al mismo trabajador).

No podemos tomar principios internacionales y pretender aplicarlos en México, así como así, todo por una tradición de “quedabienismo exterior”, debemos ser más críticos y entender nuestra realidad, el primer paso como ya mencioné es separar el sindicato del control del estado en la medida de lo posible, en segundo lugar, para materializar un realismo en la actividad sindical es necesario limitar los efectos de la huelga solo a los intervinientes en ella.

Hay líderes políticos que arteramente pretenden impulsar con pretexto de  la reforma de 2019 un entorno de actividad sindical huelguista sin precedentes, uno de ellos es el infame Napoleón Gomez Urrutia, líder sindical minero que tiene sobre sus hombros el peso de las vidas perdidas en Pasta de Conchos, que aceptó una nacionalidad extranjera y aun así fue investido senador, trayendo consigo a sindicatos estadounidenses y canadienses con la intención de formar una “Confederación Internacional de Trabajadores”. Sin lugar a duda, de prosperar sus planes usará el “derecho de huelga” como un arma con fines políticos, manipulando trabajadores y perjudicando a otros tantos.

Es necesario entonces concebir legalmente, que la mayoría de apoyo a un movimiento que busque ante la falla de la administración de justicia, acudir a la huelga, se demuestre no marcando un papelito en votación, sino con una acción real que es precisamente suspender SUS actividades laborales. Se propone que los efectos de suspensión de actividades se limite a los trabajadores que quieran participar en la huelga, pudiendo el resto seguir laborando y en consecuencia percibir su salario con normalidad.

Es decir que mientras una huelga se tenga por estallada, la validez de su causa en torno a “equilibrar los factores de producción” se vea reforzada o disminuida por las repercusiones económicas de la ausencia de los trabajadores que no comulguen con ella, si representan un porcentaje mínimo significa que su sindicato y reclamó no tienen una representación real y en consecuencia no tendrían un peso mayor para el patrón o los demás trabajadores hasta que se resuelva la existencia de la huelga en cuanto a su objeto por un tribunal, e incluso, aunque representaran una mayoría simple, en tanto corra el procedimiento se estaría protegiendo a cada trabajador en lo individual, para no ser perjudicados por los actos de terceros en su fuente de subsistencia.

Excepcionalmente hoy se permite que algunos trabajadores continúen actividades en casos específicos aún estallada la huelga, sin embargo resulta insuficiente, con un sistema que premie al individuo sobre el colectivo se combatiría de igual forma a los contratos colectivos de protección, pues los mismos serían innecesarios e incompatibles ante un sindicalismo libre, con visión individual y protector del derecho al trabajo, en el que el sindicato y la huelga obedezcan a un curso natural de las relaciones humanas, sin que el estado esté presente para convertirlos en garrote político o de extorsión, sino limitando su acción a garantizar que en el curso de las relaciones laborales no deriven en la comisión de delitos ya sea de una u otra parte o de administrar justicia con imparcialidad ante el incumplimiento de obligaciones.

Conclusión

Me gusta poner sobre la mesa los contrastes, desgraciadamente en materia de derecho del trabajo me resulta sumamente complicado, muchas veces pienso que es una rama del derecho concebida para estatistas y colectivistas, sin embargo eso es lo que nutre más mi deseo de estar en ella, la realidad es que buscar doctrina que no contenga una óptica “social(ista)” es como buscar una aguja en un pajar, por lo que un buen ejercicio es contrastar con pensadores de las ciencias económicas.

Me gusta poner en duda la naturaleza de “derecho social” del derecho del trabajo y concebirlo más como un derecho económico, no me considero ni “pro patrón” ni “pro obrero”, más bien soy pro empleo.

El maestro Nestor de Buen (4) señala que desde su óptica el tema central de la filosofía del derecho laboral será el de la “justicia social” concepto que para él va más allá del terreno tradicional de justicia para aludir al fin del “bien común”, en contraste al maestro tradicional de nuestra ciencia jurídica laboral mexicana, el premio Nobel de Economía, Friedrich Hayek, (5) sostiene que el término de “justicia social” no tiene un significado concreto, siendo una palabra indefinida que solo intenta justificar la intervención del gobierno en una redistribución de la riqueza por la vía fiscal o de las expropiaciones.

¿A qué voy con todo esto? A que el sindicalismo ha sido en México un tema con una visión totalmente dogmática por prácticamente 100 años, el gobierno ha sobreprotegido a los trabajadores bajo la consigna engañosa de “justicia social”, y en consecuencia ha institucionalizado a sus agrupaciones y las ha puesto bajo su imperium total, utilizándolas con fines políticos y de lucro en infinidad de ocasiones.

Sin duda estoy de acuerdo en que el sector empresarial no debe tener un intervencionismo en la vida sindical de los trabajadores ¿Pero cuando se buscara el no intervencionismo del estado? Intervencionismo disfrazado de “protección” al más puro estilo de un extorsionador común, abarcando un control total desde la constitución y registro de un sindicato hasta el procedimiento de huelga que se extrapola por ministerio de la LFT para afectar incluso a los no participantes, todo bajo el pretexto anacrónico de una revolución de hace más de 100 años que señala al empresario como “malvado”.

Para que exista libertad sindical no solo debe traducirse aquella en mera libertad de decisión, debe traducirse en libertad de acción y en practicidad para ello, debe garantizarse el derecho de los trabajadores para agruparse de una manera sencilla y con burocracia mínima, que entiendan y que perciban en lo individual los efectos y resultados de sus acciones materializadas en un estallamiento de huelga, pasados 100 años de la revolución social estoy convencido que tanto nuestros empresarios como nuestros trabajadores han madurado junto al mercado, es hora de devolverles lo que el gobierno les arrebató, es hora de desestatizar el sindicalismo.

Referencias

(1) https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/05/01/cada-vez-hay-menos-trabajadores-afiliados-a-un-sindicato-en-mexico/

(2) https://www.inegi.org.mx/temas/empleo/

(3) https://www.bbc.com/mundo/noticias/2014/05/140518_socios_suiza_resultados_salario_mz

 (4) NÉSTOR DE BUEN L., Derecho del Trabajo, Editorial Porrúa, página 403, México, 2013.

 (5) FRIEDRICH HAYEK, Derecho, Legislación y Libertad, Vol. 2, Editorial Unión, páginas 116-119, Madrid España, 1979.

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