Ley de Consulta Popular

Lic. José de Jesús Reyes Meneses

“Los afines al presidente Obrador no cabían de la alegría, pero lo que en el derecho se le conoce como desconocimiento de la ley, era la amarga sorpresa que incluía su ansiosa victoria antes de tiempo.”

Esta frase la usé en su día cuando ocurrió la aprobación por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de la pregunta para la consulta popular y ahora viene una nueva visión de ese entonces.

Para entenderlo un poco, vayamos atrás unos años, cuando no había pandemia y quien gobernaba en el país era Enrique Peña Nieto.

Era el jueves 6 de marzo de 2014 y en el Congreso de los Diputados se aprobaba la llamada Ley Federal de Consulta Popular, que al día siguiente en el programa “El Mañanero” conducido por Brozo, se le dio el mote de “Ley Zovek”, ya que tenía tantas restricciones la nueva ley federal, que era prácticamente imposible que cualquier consulta no quedará sin modificación alguna.

En su momento esta legislación no tuvo mayor impacto mediático, ya que para la gran mayoría de la población fue indiferente, tanto porque sería una más del montón legal que tiene México, como tampoco era algo que les interesara en el momento.

Así que, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de marzo de 2014, no fue de interés alguno, ni siquiera de políticos, ya que esta ley no había recibido modificación alguna, hasta el 19 de mayo de 2021, donde los partidarios del presidente quisieron hacerle los cambios para el futuro, mismo que sabían obligatorio proteger y ahora mismo lo develo.

Vayamos al artículo 8 de la misma ley, que antes señalaba que se debía de hacer en el día de la jornada electoral federal, entendiéndose como está la elección intermedia, pero que con la tardanza de las comisiones de la Cámara de Diputados sabían que no se podría hacer en este ciclo electoral, por lo que su reforma quitó la jornada electoral y puso que sea el primer domingo de agosto sin año a determinar.

Está demás mencionar que con la reforma hecha al vapor ya también se pueden pedir consultas regionales cuando a varios estados les afecte un tema en particular (Artículo 6 apartado B) misma que puede ser perjudicial al gobierno, porque cualquier partido de oposición con algún jurista brillante puede unir a varios gobiernos cercanos para tratar un tema regional, como la aprobación o no del aborto hasta su cambio de gobierno conforme al 39 constitucional.

Pero lo grave viene en el artículo 11, y para ser más claro, lo pondré en una comparativa:

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR (REFORMA DEL 19 DE MAYO DE 2021)LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR
Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular: I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;  III. La permanencia o continuidad en el cargo de las personas servidoras públicas de elección popular;  IV. La materia electoral;  V. El sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación;  VI. Las obras de infraestructura en ejecución;  VII. La seguridad nacional, y  VIII. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.Artículo 11. No podrán ser objeto de consulta popular: I. La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución;    II. Los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución;  III. La materia electoral;    IV. Los ingresos y gastos del Estado;  V. La seguridad nacional, y    VI. La organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.

Los tratados internacionales son peligrosos por las nuevas olas de progresismo en varias instituciones y que puedan obligar a cumplir “derechos” como el “reconocimiento” de la “trans edad” o de cualquier otro cambio de realidad biológica sobre los menores o adultos como se ha visto en otros países latinoamericanos.

Al mismo tiempo, por esa primera fracción del artículo en cuestión, las comisiones que lleguen a salir de la posible victoria de la consulta de este año solo servirán para hacer fotos, porque al no considerar si siguen vigentes o no los términos para “enjuiciar” por los actos de delitos que hicieran, aunque presenten pruebas, si se precluyó el término de denuncia conforme a la ley que estaba vigente en ese entonces, no puede haber retroactividad de la ley.

La “continuidad” de los servidores públicos anula la posibilidad de pedir la revocación de gobernadores, diputados y senadores, con lo cual, la “democracia participativa” solo queda en capricho político de la mayoría o del presidente en turno.

De otra forma pasa lo mismo con el sistema financiero, ya que cualquier impuesto que se apruebe por los diputados, sea a la alza, creación o disminución de los mismos, no podrá ser materia de consulta, con lo cual, la fantasía de la participación del pueblo queda demostrada que no ayuda a lograr un país más “democrático”.

  El último punto de modificación, sobre las obras de infraestructura en ejecución, es un plan para asegurar que, si llegan a perder la presidencia, para que la oposición no haga una “consulta popular para saber si se sigue o no con la construcción de Santa Lucía, el Tren Maya o el corredor del Istmo”, aunque no sé porqué me recordó a 2018 esa frase.

Esto es solo lo más relevante de esta reforma de la ley de moda, pero tristemente podemos ver que nuestra política no está lista aún para una “democracia participativa”, porque al final, mientras no se permita consultar más cosas necesarias como los impuestos o la permanencia de políticos, solo esto seguirá siendo una actividad infecunda.

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