Por: Lic. José de Jesús Reyes Meneses
El Frente Nacional Anti Amlo (en adelante “FRENAA”) pide la renuncia del Presidente de la República, quien ha mencionado que existe la revocación de mandato pero, ¿qué pasa si renuncia o es revocado el mandatario? ¿Cambia en algo el gobierno? Aquí resolveremos la realidad que ningún político dice.
Como siempre, antes de afirmar que sin AMLO se logra un cambio, debemos de atender la Constitución Política la cual, en su artículo 84 párrafo séptimo señala:
“En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional. En ese período, en lo conducente, se aplicará lo dispuesto en los párrafos primero, segundo, quinto y sexto.[1]”
En conclusión, al momento de la revocación del Presidente de la República, quien asume el cargo temporalmente es quien sea presidente del Congreso, y después se seguirá con la elección de presidente sustituto, que deberá de concluir el período constitucional, siendo electo por los diputados federales.
Con esta información, ¿tiene alguna utilidad la renuncia o revocamiento del presidente? no, solo se estaría en una simulación de cambio, pues ante la mayoría en el congreso del partido político del presidente, estos designarán a alguien que siga con el plan sexenal del actual gobierno, probablemente un títere al estilo del Maximato.
A la luz de las elecciones de 2021, MORENA parte con importantes fracturas internas pero aun así con una oposición literalmente desaparecida de la vida política, ¿es posible pensar que se dé la revocación y el nombramiento de un presidente distinto? La respuesta es que no.
Por increíble que llegue a leerse, aunque la oposición completa hiciera un frente común para las elecciones de 2021 y aun sumando a esto que MORENA no pudiera repararse de sus divisiones internas después de la elección de su dirigente, no es posible garantizar la revocación del actual presidente.
Pero hay una situación adicional, los tiempos constitucionales para la revocación.
El artículo 34, fracción IX, punto segundo señala:
“Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.[2]”
Es así que por ley, los opositores tendrían de diciembre de 2021 a marzo de 2022 para reunir la firma del 3% de la lista nominal de electores, siendo repartidos en mínimamente 17 estados y que en cada uno represente 3% de la Lista correspondiente, señalado en el punto primero de la fracción señalada.
En conclusión, lo que actualmente está haciendo FRENAA no es más que un simple espectáculo de propaganda disfrazada de protesta, la renuncia o revocación del mandatario no garantiza el cambio del gobierno y el nombramiento del presidente sustituto no recae en los ciudadanos, sino en los diputados.
Al final del día, a ese “¿y luego?” podemos responder que nada, solo cambiará la persona, no el gobierno ni la forma de hacer gobierno.
[1] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 27 de Septiembre de 2020
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.pdf
[2] Igual referencia al punto uno.